PODERES
Mediante este contrato la persona que otorga el poder, PODERDANTE, faculta a EL APODERADO a realizar distintos actos en su nombre y representación, el Poder puede ser general o específico:
1. Minuta autorizada por abogado de ser el caso.
2. DNI del poderdante.
3. DNI del apoderado.
4. Si el poder a otorgar es para disponer de bienes muebles o inmuebles registrados deberá presentarse copia literal del inmueble actualizada o gravamen de ser el caso.
5. Declaración Jurada de que el origen de los activos y medios de pago no provienen del lavado de activos, ni de otros delitos relacionados a la minería ilegal o el crimen organizado