LEGALIZACIÓN Y APERTURA DE LIBROS
- El trámite consiste en una constancia notarial de apertura, que se coloca en el primer folio del libro o primera hoja suelta; pudiendo ser solicitado por persona natural o jurídica,
¿Cuáles son los requisitos para legalizar un libro?
- PERSONA NATURAL
- Presentar solicitud con firma y huella legible por el solicitante indicando si es primer o segundo libro a legalizar. En este último caso, acreditar pérdida o conclusión del primer libro (Adjuntando denuncia policial y carta a la SUNAT de acuerdo a lo establecido por la resolución de Superintendencia Nro. 106-99/SUNAT).
- Documento de identidad del solicitante.
- Copia de la hoja RUC de la empresa.
PERSONA JURIDICA
- Presentar solicitud con firma y huella legible por el representante legal, indicando si es primer o segundo libro a legalizar. En este último caso, acreditar pérdida o conclusión del primer libro (Adjuntando denuncia policial y carta a la SUNAT de acuerdo a lo establecido por la resolución de Superintendencia Nro. 106-99/SUNAT).
- Documento de identidad del representante legal de la empresa.
- Copia de la vigencia de poder de la empresa.
- Copia de la hoja RUC de la empresa.
- Para la legalización del segundo y siguientes libros se deberá tener en cuenta:
a. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el libro anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro anterior del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro.
b. Tratándose de libros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado.
c. Tratándose de libros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto y la denuncia policial.