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CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
¿Qué es una certificación de firma?
- Consiste en que el notario da fe de que la firma que aparee en un documento es autentica y pertenece a la persona que ha firmado    en su presencia. Para ello tiene que haber identificado previamente a la persona cuya firma aparece en el documento, dando fe de    identidad y de conocimiento.

¿Qué se necesita para legalizar una firma?
- Según el artículo 16 del Decreto Legislativo del Notariado, los notarios están obligados a requerir a los intervinientes la presentación    del Documento Nacional de Identidad (DNI) y los documentos legalmente establecidos para la identificación de extranjeros, así como    los documentos exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares.

¿En qué caso interviene un testigo a ruego?
- En caso que uno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él a su ruego; en este    caso el notario exigirá, de ser posible la impresión de la huella dactilar de aquel, certificando la firma de la persona y dejando    constancia, en su caso, de la impresión de la huella dactilar, según el art. 107 del Decreto Legislativo del Notariado, esta persona    que firma a ruego actuara en calidad de testigo.

¿El Notario asume responsabilidad por el documento legalizado?
- El Notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento, salvo que constituya en si mismo un acto ilícito o contrario a    la moral o las buenas costumbres.

¿El Notario puede legalizar documentos en idioma extranjero?
- En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven, ya que    debemos tomar en cuenta que lo que certifica el notario es la firma y no el contenido.

Si la certificación de firma es con poder o en representación de una entidad, se requiere la vigencia de poder, expedida por los Registros Públicos.
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